sábado, 19 de noviembre de 2011

Evo Morales: De la apología del delito y la discriminación de género


*Moira Sandoval Calvimonte
En inauditas declaraciones, procurando ganar las simpatías y complicidad de los miembros del ejército boliviano -en estos tiempos donde su popularidad y prestigio han caído estrepitosamente en el imaginario plurinacional- el doctor honoris causa y presidente de Bolivia, Evo Morales Ayma, de manera clara dictó un consejo a los jóvenes bolivianos: Si embarazas a tu novia, refúgiate en el cuartel.

No conforme con evidenciar su posición de enemigo de los derechos humanos y de los pueblos originarios –según lo acontecido en todas las etapas de la marcha del TIPNIS- el presidente Evo Morales, muestra ahora su escabrosa naturaleza humana y carencia de ética al realizar declaraciones de contenido delincuencial, en un franco ataque a las mujeres, los niños y las leyes en general. En caso de que mis afirmaciones parecieran temerarias o exageradas, invito al lector a recordar la desafortunada frase emitida en la parada militar ocurrida durante el acto de relanzamiento de la Academia Boliviana de Historia Militar:

"…Ustedes saben, generales, almirantes, oficiales, cuando un jovenzuelo embaraza a su compañera prefiere escaparse al cuartel y cuando está allá es intocable ese soldado", aseveró Evo Morales durante su discurso.

Con esa declaración, además de mostrar la naturaleza misógina de su razonamiento, cobra sentido el antecedente de por qué antes de ser primer mandatario, Evo Morales debió ser enjuiciado dos veces para que reconociera a dos de sus hijos y consiguientemente procediera al pago de pensiones de asistencia familiar (en cumplimiento de sus obligaciones). Si en aquélla ocasión parecían hechos comunes de la vida de cualquier ciudadano, con las expresiones realizadas en aquél ámbito militar, ahora no nos cabe ninguna duda de su visión de la vida y de la familia: de absoluto desprecio a los derechos de los niños y las mujeres, cuando sugiere que los cuarteles militares son un refugio para los jóvenes que embarazan a sus parejas.

Siguiendo este razonamiento, el joven que quiera evadir sus obligaciones al ingresar al servicio militar donde se convierte en “intocable”, podría “salvar su responsabilidad” como sugiere el presidente, quien demuestra que más importante que el cumplimiento de los compromisos es buscar la forma de zafarse de ellos.

Apología del delito

Sin embargo, la recomendación vertida públicamente por el presidente Morales -además de constituir un aliciente a la irresponsabilidad patriarcal y un claro atentatorio a la maternidad asistida protegida constitucionalmente y por el Código de Familia- podría recaer en el tipo penal previsto por Código Penal Boliviano en el artículo 130 (Instigación pública a delinquir)
“…El que instigare públicamente a la comisión de un delito determinado, será sancionado con reclusión de un mes a un año.”

Esta previsión legal se halla destinada a sancionar al individuo que realice apología de un delito –expresando elogio, justificando o alabando de manera pública una conducta delictiva- con la vulneración de otro tipo penal. Para ello, recordemos que el Código Penal Boliviano establece como delito en el artículo 250 (Abandono de mujer embarazada) la siguiente conducta: “El que fuera de matrimonio hubiere embarazado a una mujer y la abandonare sin prestarle la asistencia necesaria, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años…La pena será de privación de libertad de uno a cinco años, si a consecuencia del abandono la mujer cometiere un delito de aborto, infanticidio, exposición o abandono del recién nacido, o se suicidare”.

Es preciso establecer que la apología –término que data de la Grecia antigua- consiste en aquél argumento que puede formar parte de un discurso o de un escrito, en el cual se hace especial hincapié en defender, alabar, elogiar o justificar la acción, inacción, idea o pensamiento de una persona o un grupo, sujeta a una anterior controversia ya que generalmente se refiere a cuestiones que no comulgan con la ley o en las que el bien común de una sociedad puede verse seriamente comprometido si se defiende o triunfa aquélla postura.

Si bien la doctrina constitucional establece que la libertad de pensamiento no solo comprende formar una opinión sino también a expresarla, existen casos en que la comunicación de una idea puede producir la apología de conductas o incitación a la comisión de delitos. El típico caso de una persona que haciendo uso de un canal masivo como puede ser el caso de alguno de los medios de comunicación, divulga los beneficios que puede tener el consumo de tal o cual droga prohibida, inevitablemente, deberá responder por esa apología ante la justicia, siendo susceptible de una denuncia o demanda por esta exaltación.

En este sentido, la apología del delito, concepto ampliamente difundido con especial connotación jurídica, pues se encuentra tipificado en la mayoría de las legislaciones penales del mundo, principalmente porque está vinculada a la alabanza de conductas o situaciones comprobadamente dañinas para el bien común y el mantenimiento del orden de una sociedad, pues de acuerdo a la doctrina, el bien jurídicamente protegido es la tranquilidad pública, ya que enaltecer o elogiar un determinado delito o de un sujeto condenado es un hecho que se opone a la normalidad de las relaciones sociales. Por ello, la conducta de realizar apología del delito, es considerada un grave atentado a la seguridad jurídica.

Específicamente en el ámbito del derecho penal, constituye apología del delito, el elogio público, el enaltecimiento de hechos delictuosos, la solidaridad pública o glorificación de un hecho que constituye delito o de la persona que cometió el hecho. Es considerado como instigación indirecta, y no constituye delito la apología realizada en privado, ni tampoco la simple aprobación, o la alegría explícita, hacia un delito o su autor. Es preciso explicar que hacer apología de un delito, como entiende la doctrina jurídica, es presentar como meritorio el delito cometido o al condenado por un delito en razón de su participación en él.

Aunque la doctrina y legislaciones como la italiana (Artículo 414 C.P.I.) señala que la apología del delito es una instigación indirecta -y exige que para la configuración del tipo penal, debe existir una conducta idónea que provoque la comisión de delitos mediante la posibilidad de suscitar imitaciones- en la norma penal sustantiva de Bolivia se tipifica la apología del delito como la instigación pública a delinquir (Artículo 130 C.P.B), cuando la acción típica la realiza quien instigare públicamente a la comisión de un delito determinado, sin mayores consideraciones en que el bien jurídico se encuentre directamente amenazado con determinado comportamiento, en una presunción iure et iure de que con la apología el bien jurídico protegido se halla en peligro.

Discriminación de las mujeres

Si bien la apología de un delito está mayormente sujeta a una anterior controversia, pues se refiere a cuestiones en las que el bien común de una sociedad puede estar seriamente comprometido si triunfa aquélla postura, en general se halla asociada a delitos como el aborto, la eutanasia, el consumo de drogas, la pena de muerte -asuntos polémicos- y donde es la vida el bien jurídico protegido en la tipificación de aquéllos delitos a los cuales se instigaría, hay casos de apología del delito donde se realiza la exaltación de otros delitos.

Y es que en el caso presente, el bien jurídico lesionado es el derecho de los concebidos-no nacidos (como los llama el código civil) a contar con un progenitor responsable hasta que la persona cumpla su mayoría de edad, es insólito que el delito al cual apologiza el presidente Morales, es el abandono de mujer embarazada, donde las víctimas únicamente pueden ser una mujer y el niño no nacido, demostrando un desprecio hacia estos grupos humanos.

He ahí la originalidad de nuestro primer mandatario, que suele ufanarse de liderar iniciativas a nivel internacional. Pues bien: ningún presidente o primer ministro podría haber tenido la ligereza u ocurrencia de hacer apología del delito de abandono de mujer embarazada, salvo que se halle influido por un profundo sentimiento misógino.

Bajo este razonamiento, y de acuerdo a las propias declaraciones del presidente Morales al elogiar y justificar a los jóvenes que embarazan y luego abandonan a sus parejas, pues en su opinión, quienes prestan el servicio militar son "intocables" fuera del alcance de la ley, se configura claramente el delito de instigación pública a delinquir (Artículo 130 CPB), porque el presidente Morales, mediante declaraciones efectuadas en un acto público que además es difundido por medios de comunicación, realiza el enaltecimiento y la justificación de un hecho que presupone la tipificación de dicha conducta como típica del artículo 250 del CPB, como es el abandono de mujer embarazada.

Retroceso en materia de género

En sus desafortunadas declaraciones Evo Morales afirma su vocación patriarcal y tal vez asoma una de las razones por las que admira a Gaddafi -además de su vocación dictatorial- a quien homenajeara en la Cancillería para Todos Santos y de quien se sabía tenía mujeres menores en harenes clandestinos. Es así que en otro de sus discursos, a tiempo de enfatizar que ningún otro gobierno daba oportunidad al sexo femenino para participar en la vida política, dijo señalando un afiche: “…miren, Evo Morales encima de tantas mujeres, ¿cómo es eso? Bueno, si ustedes me dan oportunidad, ningún problema...”

De las ironías de connotación sexual que reiteradamente ha vertido el primer mandatario, con frases tales como: “Cuando voy a los pueblos, quedan todas las mujeres embarazadas, y en sus barrigas dice evo cumple” y “mujeres aguantan, evo no se cansa”, ha derivado en descalificaciones de la mujer como sujetos racionales cuando el 31 de julio de 2011 burlescamente incitaba a los cocaleros del Chapare a colonizar a las mujeres del TIPNIS, diciendo: ‘Enamoren a las yuracarés‘. "Si yo tuviera tiempo iría a enamorar a las compañeras yuracarés y convencerlas de que no se opongan a la ruta sobre el Tipnis, así que jóvenes tienen instrucciones del presidente de conquistar a las compañeras yuracarés trinitarias para que no se opongan a la construcción del camino".

Si bien en su oportunidad fue calificado por representantes de mujeres de organizaciones sociales, culturales e indígenas como machista e irrespetuoso, el presidente insiste en sus discursos que ningún gobierno anterior daba oportunidades a las mujeres para participar en la vida política, desconociendo la lucha y las conquistas sociales y políticas de las mujeres a nivel nacional e internacional desde el siglo XIX, entre ellas, la Ley de cuotas que regía antes de su ascenso al poder, desde el año 1997, estableciendo la obligatoriedad para los partidos políticos, de incorporar al 30% de mujeres en sus listas de candidatos y las correspondientes sanciones a su incumplimiento.

Es indudable que en su calidad de primer mandatario debe respeto a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna -no como efecto de cortesía o caballerosidad de su parte, sino en cumplimiento a la constitución, las leyes, las convenciones internacionales sobre derechos humanos y específicamente derechos de las mujeres- no obstante, el presidente realiza recurrentemente comentarios de naturaleza misógina, incumpliendo así sus obligaciones de observancia a las normas y en franca contradicción con sus discursos de protección a las mujeres, de los cuales siempre hace gala en actos públicos.

Empero, la enseñanza que nos deja el presidente Morales en estos casi siete años de gobierno, es que la mujer boliviana merece respeto y forma parte de las decisiones del Estado, en una importante proporción de un simbólico 50%, siempre y cuando sean incondicionales con su criterio, acaten sus instrucciones y decisiones -por muy desatinadas y contrarias a la norma que éstas sean- lo cual revela el lugar subordinado que tienen las mujeres en este gobierno, ya que según mi punto de vista, ese grado de sumisión de las funcionarias, legisladoras y juezas, asociadas a la incapacidad de interpelar las decisiones del primer mandatario, representa un retroceso de lo mucho que se había avanzado en materia de derechos de género.

En tal sentido, es llamativo el silencio sepulcral de las mujeres que integran el órgano ejecutivo y las asambleístas del partido oficial, quienes antes de ascender al poder acusaban de patriarcales a otros gobernantes y exigían el respeto a los derechos de las mujeres -como la señora Elizabeth Salguero, entre otras- y ahora, convertidas en incondicionales súbditas, ante las reiteradas expresiones misóginas del presidente Evo Morales, no se pronuncian al respecto.

No obstante tales consideraciones de orden ético y filosófico, cuando el primer mandatario electo democráticamente, incita a los jóvenes bolivianos a evadir sus responsabilidades de paternidad señalando que “cuando sale del cuartel, es intocable ese soldado”, incurre sin duda alguna, en apología del delito de abandono de mujer embarazada. Al mismo tiempo revela con diáfana claridad y con su ejemplo, que en su opinión, no es importante cumplir las obligaciones que imponen las leyes, ya que éstas pueden ser soslayadas, sobre todo cuando se trata de personas de segunda categoría, de ciudadanos de segunda clase, como considera el presidente Evo Morales a las mujeres bolivianas.

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