“La intencionalidad (de Héctor Arce) es evidente, pero el razonamiento no sólo es erróneo sino pobre y ordinario”, señala el Director de la Fundación Tierra, Gonzalo Colque, en respuesta al Presidente de la Cámara de Diputados, quien señaló en reiteradas ocasiones que “no existe la obligación de llevar adelante una consulta previa para la construcción de una carretera interdepartamental”.
En criterio de Colque, la inexistencia de una mención específica (en la Constitución) al derecho a la consulta en caso de carreteras, no significa que este tipo de acciones estatales estén exentas de la consulta. “Las disposiciones consignadas en los instrumentos jurídicos internacionales, ratificadas por ley en Bolivia, son genéricas pero certeras. El Convenio 169 de la OIT menciona claramente que las comunidades indígenas deberán ser tenidas en cuenta en la formulación, aplicación y evaluación de planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (art. 7.1). También señala que los gobiernos deberán velar para que se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia que las actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre esos pueblos (Art. 7.3)”, manifiesta el director de la Fundación Tierra.
Para Colque, es igual de certera la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas al indicar que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos (art. 32.2). “La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos es parte del programa de desarrollo nacional y es un proyecto que afecta al territorio indígena, por tanto, está sometido al derecho a la consulta. Como es fácil de deducir, el diseño de la carretera en cuestión debe ser consultada y tener el consentimiento de los pueblos indígenas que viven en el lugar”, indica.
De acuerdo con los argumentos del Director de la Fundación Tierra, hay otra disposición aún más contundente; es el mandato de que el Estado debe consultar todas las medidas legislativas y administrativas que afecten a los pueblos indígenas. “Ésta disposición está en la Constitución Política del Estado (art. 30.II.15), en el Convenio 169 de la OIT (art, 6.1.a) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (art. 19). Es el precepto más importante que cuando se respeta, protege a los pueblos indígenas. ¿Se aplica para la construcción de carreteras? Por supuesto, por la sencilla razón de que las leyes y medidas administrativas son los mecanismos fundamentales para la actuación del Estado”, agrega.
El caso del TIPNIS –prosigue Colque– no es la excepción; el Decreto Supremo N° 62 del 01 de marzo de 2009 autorizó al Ministro de Planificación del Desarrollo la suscripción del Protocolo de Financiamiento con Brasil por 332 millones para las obras del tramo Villa Tunari-San Ignacio de Moxos; el Decreto Supremo N° 774 del 20 de enero de 2011 autorizó la suscripción del contrato de préstamo con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES); la Ley 05 del 7 de abril de 2010 aprobó el Protocolo de Financiamiento suscrito entre Bolivia y Brasil para el proyecto carretero en cuestión. “Todas estas medidas legislativas afectan a los pueblos indígenas del TIPNIS pero ninguna fue consultada, por tanto, las acciones del órgano ejecutivo y legislativo están al margen de la Constitución Política del Estado”, señala Colque.
“El derecho a la consulta, según Héctor Arce, es una falacia para evitar la consulta para el TIPNIS y quiere reemplazarla, como si fuese intercambiable, por un referéndum. En otras palabras, la consulta sobre la carretera que atraviesa el TIPNIS es una obligación que el Estado debió haber cumplido desde la aprobación de las leyes relacionadas al proyecto y es un derecho de los pueblos indígenas que no puede sustituirse con un referéndum. Pero quizá lo que más debiera preocuparle a Héctor Arce es que bajo su presidencia en la Cámara de Diputados se han aprobado varias leyes que vulneran la Constitución Política del Estado y los derechos consagrados a favor de los pueblos indígenas”, manifiesta el director de la Fundación Tierra.
Erbol
martes, 4 de octubre de 2011
Fundación Tierra dice que razonamiento de Arce es pobre, erróneo y ordinario
Publicado por Admin en 5:17
Etiquetas: consulta previa, derechos indígenas, Héctor Arce, MAS, OIT, TIPNIS
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