sábado, 22 de octubre de 2011

Evo dice que ninguna carretera atravesará el TIPNIS

“Construiremos la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos quieran o no quieran los indígenas del TIPNIS”, advirtió el Presidente Evo Morales meses atrás, pero no pudo soportar la descomunal presión de la VIII Marcha Indígena y finalmente tuvo que ceder. Ninguna carretera atravesará el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure, que será declarado zona "intangible" de preservación ecológica, anunció el Mandatario.

El 15 de agosto, los indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) salieron de Trinidad en marcha de protesta hacia la ciudad de La Paz, contra la construcción de la carretera Villa Tunari-San ignacio de Moxos a través del corazón de su territorio. Rechazamos esa vía porque destruirá la biodiversidad de la zona y sólo favorecerá a empresarios y productores de coca, explicaron los integrantes de la VIII Marcha Indígena.

En todo el trayecto, la marcha indígena fue hostigada permanentemente por el Ejecutivo y sus huestes (campesinos y colonizadores, principalmente) y, fue brutalmente reprimida por la Policía en proximidades de la localidad de Yucumo, por orden del gobierno del MAS.

Los indígenas difamados y reprimidos por el Ejecutivo despertaron la solidaridad de todo el pueblo boliviano; y en las últimas semanas varios sectores sociales se fueron plegando a la protesta que comenzó con 500 caminantes y dos meses después culminó con casi un millón de movilizados en la ciudad de La Paz. En un intento tardío de contener el desborde popular que amenaza con desestabilizar a su gobierno, este viernes 21 de octubre el Presidente Evo Morales anunció que ya no construirá ninguna carretera por medio del TIPNIS.

Morales decidió vetar la Ley Corta sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional -que disponía la realización de una consulta previa a los pueblos originarios afectados por el tramo II de la ruta- y planteó una nueva norma que incorpore las sugerencias y pedidos de los pueblos indígenas movilizados.

“Tengo facultades constitucionales para vetar, observar cualquier ley sancionada en la Asamblea Legislativa; hago conocer a los marchistas, a la Asamblea y al pueblo boliviano una propuesta de observación a la ley sancionada”, explicó Morales. “Se dispone que la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos o cualquier otra no atravesará el Territorio Indígena Parque nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)”, será la modificación principal al proyecto de Ley, precisó el Mandatario.

Además, el Presidente dijo que el artículo primero de la nueva ley corta declarará al TIPNIS zona intangible de preservación ecológica; por tanto, los asentamientos y ocupaciones de hecho por personas ajenas serán ilegales y pasibles de desalojo con la intervención de la fuerza pública.

“En resumen, se incorpora la intangibilidad que era una profunda observación (de los indígenas); y segundo, que (ninguna carretera) no pase por el territorio indígena. Por lo tanto el tema TIPNIS está resuelto… Esto se llama gobernar obedeciendo al pueblo”, aseguró el Presidente Morales.

Con las modificaciones propuestas por el Ejecutivo, el texto de la nueva Ley de Declaratoria de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) diría más o menos lo siguiente:

Artículo 1.- (DECLARATORIA DE PATRIMONIO DEL TIPNIS) I.- Se declara el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica y reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas tsimane, mojeño-trinitario y yuracaré, cuya protección y conservación son de interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia.

II. En el marco de los artículos 30, 385, 394, y 403 de la CPE y otras normas vigentes, se ratifica al TIPNIS como Territorio Indígena de los pueblos tsimane, yuracaré y mojeño trinitario, de carácter indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible, y como área protegida de interés nacional.

III. Adicionalmente, se declara al Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure zona intangible.

Artículo 2.- Teniendo el TIPNIS, además de la categoría de Territorio Indígena, la categoría de Área Protegida, se constituye en garantía de conservación, sostenibilidad e integridad de los sistemas de vida, la funcionalidad de los ciclos ecológicos y los procesos naturales, en convivencia armónica con la Madre Tierra y sus derechos.

Artículo 3.- Se dispone que la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Mojos o cualquier otra no atravesarán el TIPNIS.

Artículo 4.- (ESTUDIO DE ALTERNATIVAS) Se dispone la elaboración del estudio de alternativas respecto de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Mojos. Estas alternativas deberán garantizar los derechos de los pueblos indígenas en su territorio y el equilibrio ecológico del TIPNIS.

Artículo 5.- (GARANTIA) En ningún caso se adoptarán normas o ejecutarán actividades, obras, proyectos, o programas de desarrollo, extractivos, megaproyectos y de infraestructura u otros que vulneren los derechos de los pueblos indígenas, del medio ambiente y los derechos de la Madre Tierra, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, Ley 1257, Ley 3760 y Ley 1333.

Articulo 6. (GESTION TERRITORIAL) I. Se dispone el fortalecimiento para la elaboración participativa y aprobación de un plan integral de protección, preservación, restauración ambiental, social y cultural y desarrollo sustentable del TIPNIS, en la que intervengan todas las comunidades de los pueblos Tsimane, Yuracaré y Mojeño trinitarios que conforman este territorio, bajo el respeto y ejercicio de sus derechos territoriales, y sobre la base de la gestión compartida reconocida en el Art 385 de la CPE.

II. Para fines de una gestión compartida y desarrollo integral del TIPNIS, todas las comunidades indígenas Tsimane, Yuracaré y Mojeño trinitarios que conforman el territorio, elaborarán y aprobarán el Plan de Vida del territorio, con base a su cultura, principios de convivencia armónica con la naturaleza, y ejercicio de sus normas y procedimientos propios, bajo el respeto y ejercicio de sus derechos territoriales.

Artículo 7.- (PROHIBICION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES EN EL TIPNIS) Los asentamientos y ocupaciones de hecho promovidas o protagonizadas por personas ajenas a los titulares del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure son ilegales y serán pasibles de desalojo con intervención de la fuerza pública si fuera necesario a requerimiento de autoridad administrativa o judicial competente.

DISPOSICION FINAL UNICA.- A la aprobación de la presente ley, se abrogan y derogan todas las leyes, decretos supremos, y disposiciones legales contrarias a la presente ley.

La propuesta del Presidente será enviada en las próximas horas a la Asamblea Legislativa. Aún no se conoce cuál será futuro del contrato suscrito por el Estado con la constructora brasileña OAS.
Bolpress


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