miércoles, 16 de junio de 2010

Evo Morales promulga la Ley del Órgano Electoral Plurinacional

El presidente Evo Morales promulgó la mañana de este miércoles la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) que le otorga la posibilidad de designar a un vocal electoral en cada uno de los nueve tribunales electorales departamentales.

En el acto de la promulgación de esta Ley, que es una las cinco fundamentales requeridas por la Constitución Política del Estado, Morales conminó a la Asamblea Legislativa Plurinacional a aprobar las mismas hasta el próximo 22 de julio.

“Nadie tiene la verdad absoluta, nos equivocamos a veces en el contenido, en la redacción (de las normas), puede ser también en forma o fondo de las propuestas (…), eso se puede mejorar, pero algo que no puede saludar el pueblo es que ustedes (los asambleístas) no aprueben las cinco leyes hasta el 22 de julio, que ya es el próximo mes, por eso compañero Álvaro García Linera y presidente de la Asamblea Plurinacional están sindicados a cumplir con el mandato del pueblo”, declaró el Presidente, en el acto realizado en el Palacio de Gobierno.

Según la norma promulgada, las Asambleas Legislativas Departamentales seleccionarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada uno de los vocales de los tribunales departamentales electorales.

De estas ternas, la Cámara de Diputados elegirá a los miembros de los Tribunales Departamentales Electorales, por dos tercios de votos de los miembros presentes, garantizando que al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del departamento.

La norma, según La Prensa, también estableció que la Dirección de Identificación se quede en manos de la Policía y no con el OEP como se había planteado. Además, los pueblos indígenas tendrán sus representantes en estas instituciones.

Con la norma se crea también la Unidad de Fiscalización, instancia que se hará cargo de la regulación y fiscalización del patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de las organizaciones políticas y del financiamiento de la propaganda electoral de todas las organizaciones que participen en procesos electorales. Coordinará directamente con la Contraloría General del Estado.

En las disposiciones transitorias de la ley se instituye el Servicio de Registro Cívico, que se encargará del Padrón Biométrico y del Registro Civil en un plazo de transición de 90 días a partir de la posesión de los nuevos vocales electorales.

Estas autoridades deberán ser elegidas dentro de los 60 días siguientes a la promulgación de la ley. De la misma forma, la Cámara de Diputados deberá elegir en el mismo plazo a las nuevas autoridades departamentales electorales.

A través de esta Ley, la Corte Nacional Electoral ya se llama oficialmente Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y se constituye en el cuarto poder del Estado boliviano.
Erbol


El presidente de Bolivia, Evo Morales, promulgó una nueva ley electoral que creará el cuarto poder publico del Estado, el Poder Electoral, y será formado por el Tribunal Supremo Electoral, los tribunales electorales dapartamentales, juzgados, notarios y juzgados de mesas de juzgado. teleSUR

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