La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz rechazó dos amparos constitucionales interpuestos por agrupaciones ciudadanas chuquisaqueñas y algunos candidatos de esa región contra el presidente y vocales de la Corte Nacional Electoral (CNE), Antonio Costas, Roxana Ybarnegaray y Amalia Pando, respectivamente.
Según la información de la CNE, los amparos fueron presentados por la agrupación ciudadana “Chuquisaca Somos Todos”, la “Alianza por Chuquisaca-Chuquisaca Somos Todos” y candidatos a asambleístas de la organización política Frente de Unidad Nacional contra los miembros del Órgano Electoral Nacional y contra los vocales de la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca.
La primera acción legal fue presentada ante la Corte de Distrito de Chuquisaca, a principios de mayo, la sala civil segunda de esa instancia declinó competencia y remitió el caso a la Corte de La Paz, porque esta ciudad es la sede de la CNE. La segunda acción fue presentada ante la Corte Superior de Distrito de La Paz.
Las demandas interpuestas solicitaban que se deje sin efecto las directivas de la Presidencia 030 y 031 del 8 de abril de 2010, referidas a la forma de distribución de escaños de asambleístas departamentales y que se deje sin efecto dicha distribución, alegando su inconstitucionalidad.
La decisión de la justicia paceña señala que los accionantes no cumplieron requisitos de forma y contenido y por ende las demandas carecieron de una mínima fundamentación sobre la manera en que los presuntos actos ilegales denunciados suprimen o restringen derechos, de acuerdo a la información de la CNE.
Luego de revisar los contenidos de la primera acción constitucional, la Corte paceña estableció que los accionantes se limitaron a transcribir varios artículos de la Constitución Política del Estado, de la Ley 4021 de 14 de abril de 2009 y de la Ley Nº 02 de 5 de febrero de 2010.
Además, la Corte Superior de Distrito señala que esa acción no toma en cuenta que los jueces y tribunales no tienen competencia para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad, existen mecanismos y vías correspondientes para alcanzar dicha finalidad, en este caso, la acción legal debió ser presentada ante el Tribunal Constitucional.
En cuanto a la segunda acción, el análisis de la justicia paceña señala que los denunciantes solo transcriben los artículos 13, 22, 24 y 26 de la Constitución, sin fundamentar la relación de casualidad entre el derecho presuntamente violado y los actos ilegales por los que se acusa a las autoridades electorales. Para la Corte Superior de Distrito no basta enunciar artículos sino explicar desde el punto de vista casual, cómo esos hechos lesionaron derechos.
La Corte de La Paz también señala que no son atendibles los petitorios referidos a la resolución por la cual la CNE se declaró incompetente para conocer un recurso de apelación (en fecha de 22 de abril de 2010) y el decreto de la CDE de Chuquisaca (de 27 de abril de 20010), porque no cumplieron requisitos de contenido señalados antes.
Erbol
viernes, 14 de mayo de 2010
Justicia paceña rechaza amparos constitucionales interpuestos contra CNE
Publicado por Admin en 19:45
Etiquetas: Antonio Costas, CNE, elecciones, justicia, partidos políticos, vocales de la CNE
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