jueves, 18 de marzo de 2010

Carta de 4 ex Mandatarios a la Asamblea Legislativa, al Vicepresidente y a la opinión pública nacional e internacional

En nuestra condición de ciudadanos, de ex Presidentes, ex Vicepresidentes y ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República por mandato constitucional, que pusimos nuestro mayor esfuerzo para contribuir al fortalecimiento de la democracia -aún en construcción- basada en la búsqueda de justicia, inclusión, pluralidad y en la generación de consensos, sin otro interés que la defensa del Estado de Derecho, la justicia y la libertad, queremos expresar ante la opinión pública nacional e internacional lo siguiente:

PRIMERO: Nos preocupa la decisión del gobierno del Presidente Evo Morales de someternos a procesos penales, violando los derechos humanos así como las garantías ciudadanas consagrados en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales, desconociendo principios de derecho universalmente reconocidos.

La misma persona que nos ha acusado, ha designado inconstitucionalmente a los jueces que nos van a juzgar, quienes podrían aplicar retroactivamente la ley penal y condenarnos sin derecho a recurrir una eventual sentencia condenatoria, pone en evidencia el grave riesgo de que se vulneren, no sólo nuestros derechos esenciales, sino los de todos los ciudadanos bolivianos.

SEGUNDO: Ninguno de nosotros pretende convertir esta denuncia en un proyecto político. Tampoco buscamos rehuir los cuestionamientos que se puedan hacer a las decisiones y acciones que llevamos a cabo cuando ejercimos funciones públicas. La justicia boliviana debe garantizar la búsqueda de la verdad, la transparencia e imparcialidad de los fallos, evitando la judicialización de la política, independientemente de circunstanciales resultados electorales.

Toda ciudadana y todo ciudadano en democracia, tenemos el inalienable derecho a procesos justos, con normas que respeten las garantías civiles. Nadie en democracia debe ser perseguido por su opción política y sus valores. Que no se condene a nadie sin un proceso justo e imparcial que le garantice el derecho a la defensa en condiciones de igualdad y justicia.

TERCERO: Hemos permanecido y permaneceremos en el país, porque nuestras acciones públicas y privadas estuvieron siempre sujetas a la legalidad y a la transparencia. Bolivia, Nación a la que amamos, es nuestro país y nos asiste el derecho inalienable de vivir y trabajar libremente en su suelo.

Aún tenemos la esperanza -y queremos creer- de que cuando haya autoridades legítimas encargadas de administrar justicia, éstas guiarán sus decisiones por la vía de la legalidad y la imparcialidad, evitando juicios y condenas ideológicas y políticas.

CUARTO: Anunciamos que acudiremos a todas las instancias nacionales e internacionales que sean pertinentes, basados en las garantías de la Constitución Política del Estado, que además reconoce el valor pleno de los Tratados Internacionales y su preeminencia sobre la legislación local, especialmente en materia de derechos humanos y justicia.

La Paz 17 de marzo de 2010

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Excmos.
Álvaro García Linera
Vicepresidente del Estado Plurinacional y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional
Ana María Romero de Campero y Héctor Arce Zaconeta, Presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados
Presente.-

Excelentísimas Autoridades de la Asamblea Legislativa Plurinacional:

La Cámara de Diputados concluyó el tratamiento de la nueva Ley de Juicios de Responsabilidades aplicable, entre otros, a ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la República, proyecto de ley que será considerado por el Senado antes de su promulgación a cargo del Presidente del Estado.

En nuestra condición de ciudadanos, ex Presidentes y ex Vicepresidente de la República hacemos conocer, a través de su autoridad, a la Asamblea Legislativa Plurinacional que este proyecto de ley al reconocer un tribunal de juzgamiento integrado por jueces designados por el acusador, permitir la aplicación retroactiva de delitos y penas agravadas y suprimir garantías básicas para la defensa como la de interponer recurso contra una eventual sentencia condenatoria, combina tres elementos que contravienen fundamentos básicos del orden jurídico nacional e internacional y violan derechos y garantías de quienes desempeñamos, desempeñan y desempeñarán altas responsabilidades de Estado.

Nos parece imprescindible recordar que los artículos 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), establecen que "los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos...que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución se aplicarán de manera preferente sobre ésta".

A continuación detallamos varias de las violaciones y contravenciones que se estarían cometiendo.

1. NO HAY JUECES IMPARCIALES

El Proyecto de Ley reconoce como tribunal de enjuiciamiento al integrado por jueces interinos designados inconstitucionalmente por el acusador. El entonces diputado Evo Morales Ayma, hoy Presidente del Estado, presentó acusación en nuestra contra ante el Fiscal General de la República, pidiendo que se nos abran sendos Juicios de Responsabilidades.

La Asamblea Legislativa Plurinacional al conferirle al Presidente del Estado la atribución extraordinaria de designar interinamente a los Ministros de la Corte Suprema ha violado la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza la independencia e imparcialidad del Órgano Judicial, a través de la preselección legislativa de los postulantes a jueces por dos tercios, la convocatoria al proceso para su elección por el Órgano Electoral y la elección popular de los mismos. De ese modo, le ha dado al Presidente Morales, inconstitucionalmente, la prerrogativa legislativa, electoral y la del voto soberano del pueblo. Esa es la naturaleza del nombramiento de los jueces que hizo el 18 de febrero de 2010.

Principio violado: Independencia e imparcialidad del Tribunal a cargo del juicio.

Derecho violado: El de ser oídos y juzgados en juico penal por un Tribunal independiente e imparcial.

Normativa Nacional violada: Artículos 12, parágrafo I; 120, parágrafo I; 140, parágrafos I y II; 178, parágrafo I; 182 y 198 de la CPE. El proyecto de Ley incorpora en una disposición transitoria el reconocimiento de este inconstitucional tribunal de juzgamiento.

Normativa Internacional violada: Artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 14 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículo 8 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Es un abuso inconcebible que quien acusa nombre a los jueces que van a juzgar a sus propios acusados.

Al haber aceptado la "Ley Corta" los miembros de la Corte Suprema que fueron elegidos legalmente, han perdido su legitimidad.

Demandamos la supresión de la disposición transitoria del proyecto de Ley de Juicio de Responsabilidades que reconoce a estos jueces.

2. NO HAY UNA LEY JUSTA

El proyecto de ley permite la aplicación retroactiva de delitos y penas agravadas al no resolver la contradicción entre el artículo 123 y los artículos 13 parágrafo IV, 116 parágrafo II y 256 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.

Principio violado: La irretroactividad de la ley penal.

Derecho violado: Nadie puede ser sancionado por un hecho que en el momento de realizarse no era delito, ni ser sancionado con una pena más grave que la prevista en el momento de la realización del hecho.

Normativa Nacional violada: Artículos 13 parágrafo IV; 116 parágrafo II y 256 parágrafo I, de la Constitución Política del Estado.

Normativa internacional violada: Artículo 11 numeral 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 15 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Demandamos a la Asamblea Legislativa Plurinacional que la Ley del Juicio de Responsabilidades se adecúe a la normativa nacional e internacional citada, tomando en cuenta especialmente que los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos prevalecen en el orden interno y tienen aplicación preferente con relación a la propia Constitución.

3. NO HABRÁ DEBIDO PROCESO

El proyecto de ley no establece ningún recurso contra una sentencia condenatoria, limitando a los ex dignatarios de Estado derechos y garantías básicos para su defensa, que nuestra normativa procesal vigente reconoce hasta a los acusados por delitos de asesinato, narcotráfico o violación.

Principio violado: Revisión de fallos condenatorios en materia penal.

Derecho violado: A recurrir una condena pronunciada en primera instancia.

Normativa Nacional violada: Artículo 115, parágrafo II de la CPE.

Normativa Internacional violada: Artículo 14 numeral 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículo 8 numeral 2 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Demandamos a la Asamblea Legislativa Plurinacional que en la Ley del Juicio de Responsabilidades, se establezca un recurso efectivo de apelación contra la sentencia condenatoria.

4. NO HUBO DERECHO A SER OÍDO

En ninguna de las fases del proceso que se nos sigue, desde la acusación abierta en nuestra contra, hasta el envío por la Corte Suprema de los juicios para su consideración en la Asamblea Legislativa Plurinacional, fuimos convocados para ser oídos por autoridad legal y competente. Tanto el Ministerio Público como la Corte Suprema enviaron la acusación, sin haber respetado nuestro derecho a ser escuchados, que establecen tanto la anterior CPE, como la actual.

Principio violado: El derecho a ser oído en proceso legal.

Derecho violado: Derecho de defensa ante el Ministerio Público.

Normativa Nacional violada: Artículo 117, parágrafo I y 120, parágrafo I de la CPE.

Normativa Internacional violada: Artículos 10 y 11, numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 14, numeral 1 y 3, inciso (a, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículo 8 numeral 1 y 2 inciso (b, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por estas razones, las actuaciones realizadas hasta ahora en los citados juicios en nuestra contra, están viciadas de nulidad.

Demandamos que una vez restablecida la plena vigencia de nuestras garantías, violadas desde la realización de los primeros actos procesales en nuestra contra, se nos reconozca el derecho a ser oídos en todas las etapas del procedimiento, inclusive ante la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado y el plenario de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Finalmente, seguros de que el Estado Plurinacional considera el respeto a los derechos humanos de los bolivianos como una prioridad ética, demandamos que la Asamblea Legislativa Plurinacional respete la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales. Sólo así será posible tener la certeza de que estamos construyendo una sociedad más justa, equitativa e integradora.

Reciban la seguridad de nuestras consideraciones más distinguidas,

Víctor Hugo Cárdenas Conde
Ex Vicepresidente de la República


Carlos D. Mesa Gisbert
Ex Presidente de la República


Jorge Quiroga Ramírez
Ex Presidente de la República


Eduardo Rodríguez Veltzé
Ex Presidente de la República

Tomado de: Bolpress

Vea también:
Ex presidentes preocupados por el proyecto de Ley de Juicio de Responsabilidades

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