lunes, 3 de marzo de 2008

Media luna adelantará referendos sobre sus estatutos autonómicos



El denominado Consejo Nacional Democrático (Conalde), que agrupa a los políticos, prefectos y cívicos de la denominada "media luna ampliada", resolvió este domingo adelantar los referendos sobre sus estatutos autonómicos departamentales.

En el transcurso de esta semana se definirá el adelantamiento de las consultas de Pando, Beni y Tarija que permita hacer coincidir con el proceso de Santa Cruz que convocó a su referendo para el 4 de mayo.

"Hemos hecho un análisis profundo, con todos los actores de los seis departamentos que están comprometidos con la democracia, con la libertad y las autonomías para adelantar el referendo de los estatutos autonómicos", afirmó el prefecto de Santa Cruz, Rubén Costas, en conferencia de prensa luego de concluida la reunión.

Informó que los representantes departamentales retornarán a sus regiones para realizar las consultas necesarias durante esta semana y luego fijarán fecha para realizar una asamblea donde se definirá el día para realizar la consulta popular que, en el caso de Santa Cruz, estaba previsto para el 4 de mayo.

"Rechazamos ese texto (constitucional) manchado con sangre, por ser ilegal. Nosotros vamos a seguir adelante sin engañar al país porque esencialmente hay un referendo por los estatutos autonómicos que es lo que priorizamos y que es algo que nada y nadie lo va detener", dijo Costas.

Respecto a la invitación realizada por el presidente de la República, Evo Morales, para reanudar una mesa de diálogo, Costas dijo que "el mismo Gobierno se encargo de cortar cualquier posibilidad de diálogo con sus arbitrariedades e imposiciones".

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Análisis del estatuto autonómico de Santa Cruz - Bolivia


Análisis sencillo hecho por abogados bolivianos del contenido de los estatutos autonómicos de Santa Cruz - Bolivia:


2. I. Aa. Derecho de protección contra la detención arbitraria

Comentario: derecho de ultraprotección que beneficia a nuevas autoridades cruceñas violando los principios de igualdad jurídica.


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Artículo 3. Derechos políticos e instrumentos de la democracia participativa.

I. Todos los ciudadanos bolivianos que tengan su domicilio en cualquier municipio del Departamento Autónomo de Santa Cruz tienen la condición política de cruceños. Esta condición les habilita para el ejercicio de los derechos políticos de elegir a sus autoridades departamentales y ser elegidos como tales, y les reconoce el derecho de participar de manera directa en los asuntos públicos de competencia del Gobierno Departamental, a través de la Iniciativa Legislativa Ciudadana, el Referéndum, el Plebiscito y el Cabildo, instrumentos de la democracia participativa, que se encuentran regulados por Ley del Departamento.

Comentario: solo los cruceños pueden participar en asuntos departamentales y ser elegidos como autoridades. ¿Cuales son lasregulaciones de los "instrumentos de democracia participativa" ? No hay.


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III. En resguardo de lo establecido por los tratados internacionales sobre derechos humanos, el reconocimiento, a nivel departamental, de los derechos políticos de los extranjeros con domicilio principal en Santa Cruz, será regulado a través de Ley Departamental.

Comentario: total desafiliación del gobierno central acerca de los derechos políticos de extranjeros.


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Artículo 5. Lenguas del Departamento.

I. Los documentos y actos oficiales principales de la administración departamental deben ser redactados y celebrados en castellano, chiquitano, guaraní, guarayo, ayoreo y mojeño, sin perjuicio del reconocimiento de la diversidad lingüística del Departamento, en resguardo del derecho fundamental que tiene toda persona a no ser discriminado por motivo de origen, raza o idioma.

Comentario: cómo puede este artículo decir que resguarda el derecho a no ser discriminado cuando la juventud cruceñista ha atacado físicament , robado y dado "muerte civil" a los kollas (gente del altiplano) que viven en Santa Cruz ?
Y cuando el vicepresidente del Comité Cívico de Santa Cruz , señor Luis Nuñez, señaló que "los yescas deben salir de Santa Cruz, caso contrario atenerse a las consecuencias", no es eso violencia, racismo y atropello a los derechos humanos ?


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1. Artículo 6. Competencias exclusivas del gobierno autonómico:

I. El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz tiene competencia para ejercer la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sobre las siguientes materias:
1. Organización, estructura y funcionamiento de sus órganos e instituciones autónomas. 2. Régimen electoral e instrumentos de la democracia participativa, en la jurisdicción departamental. 3. Administración de bienes y rentas. 42. Límites provinciales y
municipales. 43. Estadísticas departamentales oficiales. 12. Suelos forestales y bosques. 13. Aprovechamiento forestal. 14.
Áreas Protegidas.

* Comentario: esto significa que planean cambiar el sistema en estas áreas.... el 1. les dá el derecho de hacer lo que quieran sin ningún límite; el 2 les dá el derecho de crear nuevos instrumentos de "participación popular" (a palos y de interpretar los resultados de las votaciones a palos;) el 3 significa que quieren cambiar el sistema de bienes y rentas .. para beneficio de unos cuantos terratenientes ? El 42 significa que quieren cambiar los límites provinciales y municipales ... eso significa que los departamentos vecinos a Santa Cruz tendrán problemas de límites territoriales...

El 43 significa que ningún extraño a sus intereses va a poder verificar las estadísticas departamentales... ni hacer auditorías ; el 12 , 13 y 14 significa que planean eliminar más bosques para la tala , todo de acuerdo a los intereses de los madereros porque seguro que no van a crear más parques protegidos... quieren caer sobre los parques y áreas protegidas...


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6. II. En las materias de competencia exclusiva del Gobierno Departamental señaladas en este artículo, las disposiciones normativas del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz serán aplicables en su territorio con preferencia a cualesquiera otras, sin perjuicio de que las disposiciones normativas del Estado Nacional sean aplicables de manera supletoria.

Comentario: en todos los países con autonomía o no se aplica primero la Constitución y luego las normas departamentales... eso hasta un leguleyo lo sabe.


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Artículo 7. Competencias compartidas

I. . En el marco de la legislación básica del Estado Nacional, el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz tiene competencia de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y función ejecutiva sobre:

1. Desarrollo integral de los pueblos indígenas oriundos del Departamento 2. Desarrollo integral de las comunidades campesinas del Departamento. 3. Régimen de protección de personas y bienes, y mantenimiento del orden público.

* Comentario: Si se trata de protección a los indígenas los pueblos del Oriente de Bolivia se han caracterizado por la explotación a ellos porque existe el feudo hasta ahora... y los indígenas trabajan toda su vida y aún así acaban debiendo a los
hacendados... si este estatuto los "protegerá" podemos esperar que su situación de explotación no cambie o que empeore ? Sí.


Un ejemplo es el intento de secuestro a Muruchiva de la Gran Asamblea del Pueblo Guaraní APG, Wilson Changaray y al Sr Viceministro de Tierras Alejandro Almaraz por parte de los Ganaderos en la Provincia Cordillera, con el fin de impedir el proceso de saneamiento de Tierras, para liberar a los hermanos cautivos del Pueblo Guaraní.


4. Asuntos de género y generacionales. 5. Acuerdos internacionales de interés específico para el Departamento.

* Comentario: los acuerdos internacionales no se hacen más que directamente con el país ... este artículo expone la real intención de dividir Bolivia... obviamente el delito es de sedición o traición a la Patria.


8. Régimen laboral y de seguridad social.

Comentario: seguro que la situación de la gente común, los trabajadores y campesinos empeorará, ya que los autores de los estatutos autonómicos son los terratenientes, madereros, empresarios, señores feudales y otros similares.

10. Medios de comunicación, con el fin de garantizar la libertad de prensa.

* Comentario: seguro que no planean la libertad de prensa ya que canales como Unitel (de propiedad de un latifundista cruceño que no tiene papeles de sus tierras) siempre apoyaron al expresidente Gonzalo Sanchez de Lozada (otro prófugo de la justicia) y sus noticias siempre son desde un ángulo que beneficie a los terratenientes cruceños (ya que su dueño es uno de ellos) es más, en el referéndum que hubo antes en Santa Cruz fue Unitel el que regaló poleras de "viva la autonomia de Santa Cruz".. entonces se puede esperar que Unitel sea imparcial ? Nunca.

Es más hasta pwikipedia dice de Unitel: Últimamente, este medio de comunicación ha recibido críticas por parte del gobierno central por estar informando de manera parcializada y de desestabilizar al país, aunque no se ha probado nada aún. También se ha caracterizado de ser el único medio nacional que apoya abiertamente las autonomías departamentales y la separación de Santa Cruz como autonomía.


11. Recursos naturales renovables, que no fueran de competencia exclusiva del Departamento.

Comentario: planean meterse con los recursos naturales renovables de los departamentos vecinos.

12. Recursos naturales no renovables.

* Comentario: planean talar más madera y desforestar porque así se benefician los ganaderos, madereros, empresarios... pero no la gente que trabaja como esclava en sus haciendas.


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Artículo 8. Competencias de ejecución : El gobierno autonómico ejecuta la legislación nacional en : Crédito, banca y seguros, gestión del sector público económico estatal, seguridad social, propiedad intelectual e industrial, sistema penitenciario, realización de obras de interés nacional por la administración autonómica, registro civil.

* Comentario: si el sistema laboral queda afectado acaso no la seguridad social ? sí, esto es incongruente al igual que lo demás porque todo quedaría afectado especialmente si dicen que se aplicaría de preferencia sus normas departamentales. Indican que
aprobarán nuevos reglamentos para estas materias.


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Artículo 10. Aplicación preferente del derecho autonómico.

I. Cuando la competencia del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz consista en el desarrollo de la legislación básica nacional, las leyes de desarrollo dictadas por el Asamblea Departamental, siempre que no contradigan dicha legislación básica, serán de aplicación preferente a cualesquiera otras leyes de desarrollo. II. Asimismo, cuando la competencia del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz consista en la reglamentación de la legislación nacional para su ejecución, las disposiciones reglamentarias dictadas por el Ejecutivo Departamental, siempre que no contradigan dicha legislación, serán de aplicación preferente a cualesquiera otras disposiciones reglamentarias.

Comentario: quiere este articulo dictar leyes para el país entero o sólo es mala redacción .. lo que queda claro es que quieren tener nuevas normativas penales y civiles, laborales, sin rendir auditorias.


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Artículo 11. Delegación y solicitud de competencias:I. El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz podrá solicitar a los órganos nacionales pertinentes, la delegación o transferencia de la competencia exclusiva del Estado Nacional en una o más materias, con la finalidad de cumplir mejor los fines de la administración pública en beneficio de los ciudadanos. II. El Estado Nacional podrá solicitar la competencia exclusiva del Departamento en una o más materias, previa aprobación de laAsamblea Legislativa Departamental, mediante Ley de Reforma del Estatuto aprobada por dos tercios de sus miembros, con lafinalidad de cumplir mejor los fines del Estado Nacional y del Departamento.

Comentario: quieren tener los beneficios y no las obligaciones

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Artículo 13. Control de constitucionalidad del conflicto de competencias:Los conflictos de competencias entre el Estado Nacional y el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, o entre éste y los Gobiernos Municipales serán dirimidos a través del control de constitucionalidad.



Comentario: qué es el control de constitucionalidad ? Ningún abogado lo sabe. Pero si se refieren a la pirámide de Kelsen significa que habiendo conflicto sus leyes se somenten a la Constitución del país pues es la norma de normas, eso hasta un estudiante lo sabe.


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Artículo 15. Órganos del Gobierno Departamental:Los órganos del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz son la Asamblea Legislativa Departamental y el Ejecutivo Departamental, a través de los cuales el Gobierno Departamental ejerce sus competencias, de conformidad con el presente Estatuto.

* Comentario: realmente piensan crear sus leyes, es seguro que para beneficio de los latifundista, madereros, ganaderos y otros empresarios ... pero beneficiarán a los campesinos y gente común considerando que los autores son de extrema derecha ?


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Artículo 19. Requisitos para ser Asambleísta :Para ser Asambleísta los ciudadanos deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: Tener nacionalidad boliviana. No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriado. Otros requisitos establecidos en la Ley Electoral del Departamento.

* Comentario: sin embargo el Art 3. dice que sólo los cruceños pueden participar en asuntos departamentales y ser elegidos como autoridades.


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Artículo 20. Atribuciones: La Asamblea Legislativa Departamental tiene las siguientes atribuciones: Legislar sobre todas las materias de competencia exclusiva del Departamento Autónomo de Santa Cruz, sobre las que les sean transferidas por el Estado Nacional y sobre las que asuma en virtud del principio de subsidiariedad, de acuerdo al presente Estatuto.Desarrollar la legislación básica nacional en aquellas materias de competencia compartida con el Estado Nacional.

* Comentario: cómo este departamento puede si quiera pretender crear leyes que afecten a otros departamentos ? es totalmente ilegal.


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El inciso r dice: Cada Asambleísta tiene legitimación activa para interponer, ante la Corte Superior de Distrito del Departamento, el recurso abstracto de ilegalidad contra las Leyes y Decretos Departamentales, que contradigan el presente Estatuto.

Comentario: no se pueden presentar recursos en un tribunal inferior como seria la "Corte Superior de Distrito del Departamento"; esto pretende ignorar toda ley de Bolivia... Santa Cruz estaría sin leyes! Sálvese quien pueda!!!


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CAPÍTULO SEGUNDO. DEL EJECUTIVO DEPARTAMENTAL .Artículo 29.

Atribuciones. El Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz tiene las siguientes atribuciones: Reglamentar, ejecutar y hacer cumplir las Leyes departamentales, expidiendo los decretos y órdenes convenientes. Presentar la cuenta general de los ingresos y egresos de cada gestión financiera, acompañada de un Informe de la Contraloría, a la Asamblea Legislativa Departamental.

* Comentario: presentarían su contraloría a sus instituciones , quién asegura la transparencia ahí ? Nadie porque nadie puede ser juez y parte... al mismo tiempo.


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Promover y suscribir acuerdos internacionales de interés específico para el Departamento.

* Comentario: sólo los países pueden suscribir acuerdos internacionales. Sus acuerdos serían nulos de pleno derecho


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Artículo 30. Responsabilidad del Ejecutivo Departamental:El Gobernador, el Vicegobernador y los Subgobernadores gozan de
inmunidad, que consiste en que sólo podrán ser enjuiciados por laCorte Suprema de Justicia, a requerimiento del Fiscal del Distrito de Santa Cruz, previa autorización de la Asamblea Legislativa Departamental .

Artículo 32. Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales. Las inmunidades y prerrogativas señaladas para el Gobernador, el Vicegobernador, los Subgobernadores y los Asambleístas, no son aplicables cuando se trate de violaciones a los derechos y libertades fundamentales de las personas, en cuyo caso, serán juzgados por la jurisdicción de garantías constitucionales.



* Comentario: si Santa Cruz piensa crear sus propias leyes , cómo pueden someterse sus autoridades a la Corte Suprema de Justicia ? Habría una doble legislación... y en todo caso su estatuto indica que en caso de conflictos de competencia se daría prioridad a su nueva legislación ... lo que crearía muchos conflictos de este tipo... además si no habría fiscalización del Estado, cómo podrían salir a la luz sus delitos ? No podrían y además habría un conflicto contínuo de leyes. Por qué necesitan hacer esto ? Para que no les quiten tierras.


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Artículo 33. Vigencia del régimen de responsabilidad de la administración pública nacional: Todas las personas que desempeñan cargos remunerados en los órganos del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, incluidas las autoridades mencionadas en los artículos anteriores, están sujetas a las disposiciones legales generales del régimen de responsabilidad para la administración pública boliviana.

Comentario: crea una confusión jurídica de la que nadie se podrá escapar.


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Artículo 99. Productividad con identidad en las Tierras Comunitarias de Origen Es obligación del Gobierno Departamental tomar medidas que fomenten la generación de actividades productivas sostenibles en las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) de los pueblos indígenas oriundos del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

* Comentario: los empresarios ingresarán y harán uso para su beneficio de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) de los pueblos indígenas.


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Artículo 104. Persecución y sanción del latifundio El latifundio, entendido como grandes extensiones de tierras improductivas, no está reconocido por el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, se lo persigue y sanciona por ser contrario al interés colectivo y no cumplir ninguna función social ni económico-social.

* Comentario: los autores de este estatuto son grandes latifundistas por lo que no pueden sancionar el latifundio. El presidente del Comité Cívico Pro-Santa Cruz , Branco Marinkovic , es un gran latifundista en santa Cruz y ahora tiene problemas legales de sus tierras, ya que , como muchos otros latifundistas en Bolivia, no tiene título de las mismas, no tiene papeles que demuestren su propiedad .. porque no existen.. Y estos son los motivos para impulsar una autonomía en Santa Cruz.


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Artículo 105. Reagrupamiento, distribución y redistribución de tierras . El Gobierno Departamental, a través del Instituto Departamental de Tierras (IDT), aplicará procesos de reagrupamiento, distribución y redistribución de tierras para evitar la aparición de fenómenos de minifundio improductivo, en los casos que corresponda, con la autorización del Consejo Agrario Departamental (CAD), en coordinación con los Gobiernos Municipales Autónomos.



* Comentario: este artículo pretende la redistribución de las tierras para darles todas a los empresarios latifundistas... ya que en realidad piensan condenar el minifundio para beneficio del latifundio


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Artículo 107. Instituto Departamental de Tierras (IDT) I. El Instituto Departamental de Tierras es una institución descentralizada del Ejecutivo Departamental, bajo la tuición del Secretario Departamental que corresponda, y es responsable de la ejecución del saneamiento de la propiedad agropecuaria, regularización de derechos de propiedad de la tierra y aplicación de las políticas de tenencia, dotación, adjudicación, distribución y expropiación de tierras en el Departamento Autónomo de Santa Cruz.

* Comentario: siendo los autores del estatuto los grandes latifundistas no son ellos a los que expropiarán tierras sinó a los pobres campesinos que aún las tienen y los pueblos indígenas!!


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Artículo 108. Tierras fiscales dentro del Departamento. I. Las tierras fiscales dentro del territorio departamental, que hayan sido declaradas disponibles, serán dotadas, adjudicadas, concesionadas, distribuidas y redistribuidas por el Ejecutivo Departamental de Santa Cruz.

Comentario: siendo los autores del estatuto los grandes latifundistas ellos serán los únicos beneficiados de las tierras fiscales.


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DE LOS SUELOS FORESTALES Y LOS BOSQUES .Artículo 110. Legislación Forestal .La Asamblea Legislativa Departamental aprobará una Ley Forestal que regulará el acceso y aprovechamiento sostenible de los suelos forestales y bosques del Departamento Autónomo de Santa Cruz, así como el sistema de cobro y distribución de patentes forestales.

* Comentario: piensan dar los bosques a los madereros y a otros .


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Artículo 131. Distribución de las regalías departamentales . I. Las Regalías que recibe el Departamento por concepto de la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables, se distribuirán de la siguiente manera: 50% a las provincias productoras donde se originen las Regalías. 40% a las provincias no productoras. 10% a los Pueblos Indígenas oriundos del Departamento a ejecutarse en sus correspondientes Tierras Comunitarias de Origen (TCO).

* Comentario: Los indígenas serán explotados nuevamente en sus Tierras Comunitarias de Origen (TCO) pues sólo recibirán un 10% de las regalías que generen.


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Artículo 142. Competencia . En todo caso, la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz es competente en materia civil-comercial, penal, laboral y de seguridad social, familiar y del menor, tributaria, agraria, contencioso-administrativa y en las demás materias que se establezcan en virtud del presente Estatuto.


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Artículo 143. Última instancia autonómica, control de legalidad y jurisprudencia autonómica departamental I. La Corte Superior de Distrito de Santa Cruz es la última instancia jurisdiccional y dicta Sentencias con autoridad de cosa juzgada en aquellos procesos en que el derecho aplicable de manera preferente sea el derecho autonómico cruceño, es decir, en aquellos procesos que versen sobre las materias de competencia exclusiva del Departamento, de acuerdo al presente Estatuto. II. La Corte Superior de Distrito de Santa Cruz tiene competencia para conocer en única instancia el recurso abstracto de ilegalidad contra las Leyes y Decretos Departamentales que contradigan el presente Estatuto de Autonomía.

* Comentario: De tal forma que no existe ninguna forma de abolir este sistema una vez "legalizado"; aunque...esto sería si es que se puede legalizar algo que nació a la vida con vicios de nulidad.. porque todos sabemos que no se puede legalizar un acto nulo porque ya nació muerto a la vida jurídica.


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Artículo 161. Reconocimiento . De acuerdo al Convenio 169 de la OIT y el Convenio de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, el pueblo cruceño reconoce con orgullo su condición racial mayoritariamente mestiza, y, en esa medida, su obligación de conservar la cultura y promover el desarrollo integral y autónomo de los cinco pueblos indígenas oriundos del departamento: Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Mojeño, de conformidad a lo establecido en este Estatuto.

Comentario: simple reconocimiento de los indígenas sin derecho alguno a nada.


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Artículo 168. Procedimiento de Reforma I. La iniciativa para la reforma del Estatuto corresponde al Gobernador o a un tercio de los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental. II. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por la Asamblea Legislativa Departamental, mediante Ley de Reforma del Estatuto aprobada por dos tercios de sus miembros, salvo que sólo tuviera por objeto la ampliación de las competencias del Departamento, en cuyo caso, la Ley de Reforma del Estatuto se aprobará por mayoría absoluta. III. Si la iniciativa para la reforma del Estatuto no obtuviera las mayorías previstas en el párrafo anterior para cada caso, o no se lograran los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar un nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante el mismo mandato de la Asamblea Legislativa Departamental.

* Comentario: limita la posibilidad de reforma de la Asamblea Legislativa Departamental ya que ésta está compuesta por 28 personas de las cuales a penas 5 provendrían de los pueblos indígenas y al pedir dos tercios de 28 se requieren casi 20 personas para poder reformar el estatuto , mismo que fue creado en forma bastante arbitraria por grupos de ultraderecha que se atribuyeron el derecho del pueblo de redactarlo a su antojo.
Limita la posibilidad de control del poder una vez instalados.


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DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera. Del proceso de transferencia de competencias II. La transferencia de competencias será obligatoriamente acompañada de los recursos económicos y financieros establecidos en el Presupuesto General de la Nación (PGN), vigente en ese momento, para la atención de estas responsabilidades independientemente de la fuente de financiamiento de los mismos.

Comentario: Por qué se imaginan que el Estado pagará el costo de su "autonomía" que es más bien traición a la patria ?


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III. Los inmuebles y demás bienes públicos de propiedad del Estado Nacional, que sirven para el funcionamiento de la administración y la ejecución de las competencias referidas en el presente artículo, serán transferidos, a título gratuito, al Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Comentario: A título de qué el Estado bolivianao les donaría inmuebles u otros bienes públicos ?


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Segunda. Atribuciones transitorias del Consejo Departamental. Hasta que se conforme la Asamblea Legislativa Departamental, mediante la elección por sufragio universal de sus integrantes, el Consejo Departamental, de conformidad a la Resolución del Consejo Departamental N° 137/2006 de 04 de diciembre de 2006, podrá asumir las atribuciones y competencias establecidas en este Estatuto para la Asamblea Legislativa Departamental.

Comentario: el El denominado Consejo Nacional Democrático (Conalde) agrupa a los políticos, prefectos y cívicos (que manejan a grupos de choque y violencia).


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Sexta. Órgano de control de constitucionalidad. En caso de que la conformación del órgano de control de constitucionalidad de Bolivia llegue a realizarse en violación de los principios constitucionales de independencia de poderes y de idoneidad y especialidad de la función judicial, el Departamento Autónomo de Santa Cruz no se someterá a su jurisdicción, hasta que cese dicha violación.

Comentarios: el órgano de control de constitucionalidad de Bolivia se refiere a la nueva Constitución Política del Estado de la Asamblea Constituyente, y lo que dice este artículo es que Santa Cruz espera que la Constitución del País se someta a su estatuto, lo que es absurdo porque todos sabemos que primero está la Constitución de un país y luego viene todo lo demás. (Pirámide de Kelsen - Principios básicos jurídicos)


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Links o enlaces y fuentes:
Estatuto autonómico que Santa Cruz pretende: http://www.asamcruz.org/Estatuto%20autonomicode%20scz.htm


Noticias: http://abi.bo/index.php?i=noticias_texto_paleta&j=20080303085701